Ayudas destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil

ORDEN de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017.

Puede consultar la publicación completa aquí

Programa II: fomento de la contratación por cuenta ajena.

BDNS: 358009

Procediminetos: TR349I y TR349L

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y empleadores, con centros de trabajo en Galicia, que realicen una contratación indefinida inicial, una contratación temporal o una transformación en indefinido de un contrato temporal subvencionado al amparo de este programa con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía xuvenil.

Acciones objeto de ayuda

a) Las contrataciones indefinidas iniciales y las contrataciones temporales realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados desde el 1 de octubre de 2016 y subvencionados al amparo de este programa, siempre que la transformación se formalice hasta el 30 de septiembre de 2017, formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Cuantías de los incentivos

La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

a) 250 euros por cada mes completo de duración del contrato hasta un máximo de 12 mensualidades.

b) Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer

2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 euros, siempre que su duración sea de doce meses, y la parte proporcional cuando en el caso de autorización la duración del mismo sea inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75 % de la jornada de trabajo.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer.
2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural

Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 3.600 euros.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer.
2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.

4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

La transformación de contratos temporales subvencionados al amparo de este procedimiento se incentivará con 2.500 euros.
Esta cuantía se incrementará en un 25 % en cada uno de los siguientes casos:

1º. Si la persona incorporada es una mujer.
2º. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
3º. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
4º. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general de presentación de solicitudes para el Programa II regulado en esta orden finalizará el 30 de septiembre de 2017.

 

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